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ORIENTACIONES PARA LA MATRICULA 2018

 

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  1. MATRÍCULA

La matrícula escolar procede con la presentación de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte. La falta de dichos documentos, no es impedimento para la matrícula. En caso los padres o tutores no pudieran presentar dichos documentos, podrá suplir la carencia mediante declaración jurada, con cargo a la regularización a más tardar al finalizar el primer semestre del año escolar. Para ello el Director realizará el seguimiento del caso.

 

a. En Educación Inicial

  • Para los niños y las niñas del ciclo I (0 a 2 años), se realiza de manera flexible en cualquier época del año, ubicándolos en los grupos de edad que corresponda. Las niñas y niños que cumplen 3 años al 31 de marzo, son promovidos de manera automática al ciclo II.

  • Para los niños y las niñas del ciclo II (3 a 5 años), la matrícula se realiza antes o durante el primer mes de iniciadas las clases y de acuerdo a la edad cronológica cumplida al 31 de marzo.

  • El director de la IE Escolarizada y/o profesora coordinadora a cargo del Programa No Escolarizado son responsables de registrar en el SIAGIE la matrícula de las niñas y niños en la nómina que corresponde según su edad cronológica.

  • En los procesos de ingreso y/o matrícula a las IIEE públicas o privadas, en el Nivel Inicial y primer grado del Nivel Primaria, no se debe evaluar a los niños y niñas ni condicionar su ingreso o matrícula bajo ninguna forma específica.

b. En Educación Primaria

  • La matrícula en el primer grado se realizará antes o durante el primer mes de iniciadas las clases y de acuerdo a la edad cronológica de 6 años cumplidos al 31 de marzo, el director debe garantizar, en el SIAGIE, el cumplimiento de la edad reglamentaria.

  • En caso de acceder al nivel con evaluación de ubicación, convalidación de estudios, se hará constar expresamente de acuerdo a la norma vigente de evaluación formativa de los aprendizajes.

  • En el caso de estudiantes que ingresan por primera vez a la EBR al primer grado de Primaria y que no proceden de ningún sistema escolarizado, al momento de la matrícula se deberá contar con los mismos requisitos señalados en las disposiciones generales de la matrícula.

c. En Educación Secundaria

  • La matrícula de segundo a quinto grado procede cuando el estudiante se encuentra sin área desaprobada o cuando tiene solo un área o un taller pendiente de aprobación.

  • En caso de acceder al nivel con evaluación de ubicación, convalidación de estudios independientes o convalidación de estudios, se hará constar expresamente (Directiva N° 004-VMGP-2005, aprobada por Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED).

d. En Educación Básica Alternativa

  • Para el Ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14 años de edad; para el Ciclo Avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la matrícula para adolescentes en el Ciclo Avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14 años de edad en el primer grado.

  • Los estudiantes que fueron matriculados en el Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA), antes de la promulgación del Reglamento de la Ley General de Educación, pueden continuar sus estudios hasta concluir la Educación Básica.

e. En Educación Básica Especial

  • Los CEBE matriculan a los estudiantes con discapacidad intelectual severa y multidiscapacidad, teniendo como referente la edad normativa en los niveles de Inicial y Primaria, con una flexibilidad de 2 años. Por su parte, los PRITE brindan atención no escolarizada a niños menores de 3 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla, desarrollan acciones de prevención, detección y atención oportuna. La matrícula se efectúa en cualquier mes del año.

  • Para la matrícula en el SIAGIE, se realizará de acuerdo a los procedimientos de EBR, teniendo en cuenta el registro de información de estudiantes, propios que exige la modalidad.

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Llámanos al:

998893479

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 2. TRASLADO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES. El traslado de matrícula estudiantes en el SIAGIE se presenta en tres modalidades:

 

  • Por Cambio de Nivel: Es para los estudiantes que concluyen 5 años del Nivel Inicial y se trasladan al 1er. Grado de Primaria, también para los estudiantes que egresan de 6to. Grado de Primaria para continuar sus estudios en 1er. Grado de Secundaria

  • Por Cambio de Año:Cuando un estudiante concluye un determinado grado de estudios y se traslada a otra Institución Educativa para continuar sus estudios en el siguiente año escolar, ya sea como promovido o repitiente (El año de origen y año de destino serán diferentes).

  • En el mimo Año: Se utiliza para los estudiantes que se encuentran registrados en la Nómina Oficial del año en curso y necesitan ser trasladados a otra Institución Educativa. Se realiza a partir de la fecha de cierre de Nómina Oficial, tales alumnos serán considerados en la Nómina Adicional de la IE de destino.

 

PROCEDIMIENTO PARA TRASLADOS DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES:

El traslado de matrícula se realiza hasta dos meses antes de la finalización del año escolar, ya sea en II.EE públicas o privadas es gratuito, no debe estar sujeto a ningún condicionamiento económico o de otra índole no académico y se realiza, a través del siguiente procedimiento:

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a. El padre de familia, tutor legal o apoderado del estudiante (debidamente acreditado), solicita al Director de la IE de destino una vacante, presentando:

  • DNI del estudiante y del padre de familia o apoderado

  • El Director de la IE de destino emite la respectiva Constancia de Vacante en físico tradicional (NO DEL SIAGIE)

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b. El padre de familia, tutor legal o apoderado solicita, por escrito, al Director de la IE de origen, adjuntando la Constancia de Vacante, el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridad del estudiante: Partida de Nacimiento, copia del DNI o Pasaporte, Certificado de Estudios y Ficha Única de Matrícula generada por el SIAGIE, se exceptúa el I Ciclo que no emite Certificado de Estudios.

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c. El Director de la I.E de origen autoriza bajo responsabilidad, mediante Resolución Directoral, el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridad del estudiante y un ejemplar original de la Resolución Directoral de Traslado, en un plazo máximo de 48 horas de recibida la solicitud escrita.

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d. El padre de familia, tutor legal o apoderado acreditado, hace entrega de los documentos de escolaridad del estudiante a la IE destino.

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e. El Director de la I.E de destino, con la documentación del estudiante, procede a registrar el traslado de matrícula del estudiante en el SIAGIE, en un plazo no mayor de 48 horas.

 

 3. REGISTRO DE EVALUACIONES Y ASISTENCIA DE ESTUDIANTES

 

3.1. EN LA FASE REGULAR

  • El registro de evaluaciones en el SIAGIE durante la Fase Regular, se realizará a través del módulo “REGISTRO DE NOTAS POR PERIODO”, y en forma BIMESTRAL O POR NOTAS FINALES debiendo la IE cumplir, estrictamente, con los plazos establecidos.

 

3.2. EN LA FASE RECUPERACIÓN

  • El registro de las Evaluaciones en el SIAGIE en la Fase Recuperación está condicionada a la generación y aprobación de Actas Finales, por lo tanto, se debe considerar el cronograma establecido por la UGEL Talara, teniendo en cuenta, las modalidades evaluación: Programa de Recuperación Pedagógica - PRP (Los estudiantes participan en el proceso de recuperación de aprendizajes, durante 6 semanas, entre los meses de enero y febrero) y el Examen de Recuperación, el mismo que será programado para la segunda quincena del mes de febrero.

  • La Evaluación de Recuperación para alumnos externos. Este proceso lo inicia el padre de familia, quien solicita a la IE de origen un documento de autorización, firmada por el Director, para que el estudiante pueda participar en el PRP de una IE externa. La I.E. Externa evalúa al estudiante, emite la constancia de notas de recuperación 2016 en plazo de 48 horas después de la evaluación. La I.E. de Origen registra la nota de recuperación antes que termine la Fase de Recuperación, luego genera y aprueba el Acta de Recuperación 2016.

  • Es importante que en la constancia de autorización se considere los plazos para el registro de la evaluación en el SIAGIE de la IE de origen y orientar al padre de familia o apoderado los riesgos de no hacer los trámites a tiempo.

  • En todos los casos la IE externa deberá expedir al padre de familia una constancia de notas de recuperación como resultado de participación del estudiante en el PRP o evaluación. Asimismo es importante la comunicación entre IIEEs con el fin de evitar demoras para el registro de evaluaciones en el SIAGIE.

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Adelanto o Postergación de Evaluaciones

El director de la I. E. puede autorizar el adelanto o postergación de evaluaciones de

Los estudiantes de educación básica, previa solicitud del padre de familia, tutor legal o apoderado, en caso de que corresponda, con documentos probatorios. Es importante considerar lo siguiente:

  • El adelanto o postergación procede en los casos en que el estudiante acredite enfermedad prolongada, hospitalización, accidente, afectación por desastres naturales, cambio de residencia o viaje en delegación oficial.

  • En el caso de cambio de residencia al extranjero se podrá adelantar o postergar las evaluaciones del último período solo si se tiene calificaciones de los períodos anteriores. Los resultados de esta evaluación se certifican según la Directiva N.° 004-VMGP-2005, aprobada con R. M. N.° 0234-2005-ED.

  • La evaluación de aprendizajes de los estudiantes de la modalidad de EBA se rige en el marco de lo establecido en la Directiva N.° 041-2010-VMGP/DIGEBA/DPEBA, aprobada con Resolución Directoral N.° 562-2010-ED.

 

 

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